No se necesita el consentimiento del deudor para la cesión de su crédito dado que la legislación española expresamente establece que no se requerirá el consentimiento del deudor para efectuar una transmisión de su crédito, si bien, debe ser notificado para su conocimiento del nuevo lugar de pago liberatorio de su deuda.
El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos, elaborado por el Gabinete jurídico, con el número 277/2008 apunta esta misma línea.