La cesión de créditos no necesita de su consentimiento pues lo que se transmite es el derecho de cobro que posee el acreedor o prestamista. En este sentido, el prestamista ha cumplido con su obligación contractual entregándole la cantidad pactada, quedando pendiente por su parte la devolución de la citada cantidad.
La cesión de créditos no implica la subrogación en la posición contractual, es decir, PRA Iberia no es su nuevo proveedor o prestamista. Si bien, al ser PRA Iberia el actual propietario del derecho de cobro, todo pago realizado al anterior acreedor no le libera del pago de su deuda.