La cesión de créditos se regula en el Código Civil (artículos 1.528 y concordantes) y supone la transmisión de un derecho de cobro sobre el crédito cedido por un acreedor (cedente) a otro acreedor (cesionario).
Si PRA Iberia es el cesionario de su crédito implica que hemos adquirido el derecho de cobro de su crédito, pero no nos subrogamos en el contrato firmado con el cedente (o prestamista). Ello significa que no tenemos acceso a su historial completo, solo al saldo de su deuda desde la cesión hasta la actualidad. Tampoco podemos certificar los pagos realizados a la entidad cedente ni otras comunicaciones o correspondencia que se haya mantenido con anterioridad a la cesión.
PRA Iberia no es una entidad bancaria ni esta supervisada por el Banco de España, tampoco puede efectuar las liquidaciones y operaciones que corresponden al prestamista u otorgante del crédito cedido.